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INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA

UD LAS PALMAS SAD

Información actualizada a fecha: 1 de abril de 2024

 

2.1. ORGANIGRAMA.

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2.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

2.2.1. Junta General de Accionistas.

A) Naturaleza y régimen.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de decisión de la sociedad en el que se integran los accionistas con el fin de deliberar y decidir sobre los asuntos que son de su competencia.

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos previstos por la ley.

Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 20 acciones inscritas a su nombre en el Libro Registro de Acciones nominativas de la Sociedad. Los titulares de acciones en número inferior podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido (art. 16 Estatutos).

Los estatutos de la sociedad recogen en sus artículos 13 a 20 las normas básicas de funcionamiento de este órgano.

B) Competencias y funciones de la Junta General.

Corresponde a la Junta General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos (art. 13 Estatutos):

La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así́ como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.La modificación de los Estatutos sociales.El aumento y la reducción del capital social, así como la emisión de obligaciones o de cualquier instrumento financiero que pueda dar derecho a su conversión en acciones de la SociedadLa supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco (25) por ciento del valor de los activos que figuren en el ultimo balance aprobado.La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.La disolución de la Sociedad.La aprobación del balance final de liquidación.Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.

2.2.1. Consejo de Administración.

A) Naturaleza y régimen.

La gestión, administración y representación de la Sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamiento que pueda conferir (art. 20 Estatutos).

Las normas básicas de funcionamiento se recogen en los artículos 20 a 30 de los Estatutos sociales.

B) Composición.

El Consejo de Administración está integrado por:

Miguel Ángel Ramírez Alonso (Presidente) (PDF) (ODT) - presidente@udlaspalmas.es

Nicolás Ortega Ramos  (Vicepresidente) (PDF) (ODT)

Rafael Méndez Martín (Consejero) (PDF) (ODT)

Carla Ramírez Robayna (Consejera)

Secretario (no consejero): D. Francisco J. Díaz Brito (PDF) (ODT) - fdiazbrito@udlaspalmas.es

C) Competencias y funciones del Consejo

Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la ley, disposiciones vigentes, o los Estatutos sociales  a la Junta General, el Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la administración de la sociedad y para representarla en juicio o fuera de él. La representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos comprendidos en el objeto social (art. 28 Estatutos).

 

2.3. DIRECCIÓN GENERAL.

Director General: Patricio Viñayo García (PDF) (ODT) - patricio@udlaspalmas.es